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22 de junio de 2011

Del Mejoramiento Genético a la Protección de Nuevas Variedades

Esta entrada se basa en lo expuesto en el seminario "Derechos de propiedad intelectual sobre lo vivo y el mejoramiento de especies agrícolas" realizado en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, el 3 de diciembre de 2010, en el libro Genética y Mejora Vegetal de la Universidad Politécnica de Valencia y en lo publicado en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV-Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales). 


La Agrobiodiversidad o Biodiversidad en la agricultura: "considera todos los grupos vegetales y animales en la agricultura, como sus parientes silvestres, sus especies de origen y las especies que interactúan con ellas como los polinizadores, plagas, predadores, como también toda la gama donde se desarrolla la agricultura, y no sólo los espacios con tierras arables y parcelas cultivadas. Así, ella contiene toda la variedad y variabilidad de los seres vivos que contribuyen a los alimentos y a la agricultura en general. Incluye los genes, las poblaciones, las especies, las comunidades, los ecosistemas, y los componentes del paisaje pero también las interacciones humanas con ellos. Incluye muchos habitáts y especies que están fuera de los sistemas agrícolas y que van a beneficiar a la actividad agrícola y mejorar las funciones del ecosistema cultivado" (Jakson et al., 2005 citado por  Bazile, 2010). 
"Los Recursos Fitogenéticos engloban todo el material genético vegetal de diverso contenido adentro de las variedades tradicionales y de las variedades mejoradas como también de las variedades silvestres que tienen vínculos con las especies cultivadas (parientes) y todas las otras plantas silvestres que podemos utilizar hoy día o en el futuro con fines alimentarios o agrícolas" (FAO, 1996 citado por Bazile, 2010). 
La existencia de diversidad ha hecho posible no solo la evolución natural de las especies, sino también la selección de las mismas ejercidas por el hombre. Producto de esta selección artificial, las humanidad ha domesticado plantas y animales para su aprovechamiento, obteniendo variedades y razas adaptadas a sus necesidades (Fita Fernández et al., 2008).
Según Fita Fernández et al. (2008) el mejoramiento genético vegetal, trata de aprovechar el potencial genético de las plantas en beneficio del hombre, su objetivo final es desarrollar nuevas formas cultivadas (Cultivares) adaptadas a las necesidades humanas. Desde hace aproximadamente 10.000 años cuando el hombre comenzó la domesticación, las plantas seleccionadas han sufrido extraordinarias transformaciones, presentando grandes diferencias con las especies silvestres a partir de las cuales se domesticaron. En este sentido Bazile (2010) señala 5 centros de origen de los recursos fitogenéticos: 

  • Oriente Próximo para la cebada y el trigo.
  • Sudeste Asiático para el arroz.
  • Los Andes para la papa y la quinoa.
  • África para el mijo y el sorgo y
  • Centroamérica para el maíz. 

Mientras que Fita Fernández el al. (2008) señala 8 centros de origen: 

  • Centro chino (A): para la soja, rábano, nabo, pak-choi, repollo, cebollín, rakkyo, pepino (cucumis), y el ñame,
  • Centro Indio malasio e Indiomalayo (Ba y Bb): para la berenjena, pepino (cucumis), poroto mung, caupí, taro, yam, banana, y árbol del pan,
  • Centro centro asiático (C): para la arveja, haba, poroto mung, mostaza, cebolla, ajo, espinaca y zanahoria,
  • Centro Próximo Oriente (D): para la lenteja y el lupino,
  • Centro mediterráneo (E): para el apio, espárrago, betarraga, nabo, repollo, achicoria, pastinaca, arveja y ruibarbo.
  • Centro Abisinio (F): para Okra, berro y caupí.
  • Centro centroamericano (G): para el pimiento, ají, alcayota, zapallo, camote, poroto lima, poroto y maíz.
  • Sudamericano (H):  (Ha) Perú-Ecuador-Bolivia: Pimiento, ají, zapallo, tomate, garrofón, poroto, tomatillo, papa, pepino de fruta; (Hb) Chile: papa; (Hc) Brasil-Paraguay: Mandioca.
Estos centros de origen permiten la búsqueda de accesiones genéticas que aporten variabilidad a los caracteres que se desean mejorar, ya que en ellos se presenta la más alta diversidad intraespecífica de las especies que contienen. 
Los pasos o fases para realizar un programa de mejora genética vegetal son: 

  • Definición de los objetivos del plan de mejora.
  • Búsqueda o prospección de los genes que pueden permitir alcanzar los objetivos deseados.
  • Combinación de los genes para formar un nuevo material vegetal (posible cultivar).
  • Evaluación del material vegetal obtenido.
  • Distribución de este material como una nueva variedad o cultivar comercial.

La mejora genética se apoya en la genética, botánica, fitotecnia, fisiología vegetal, bioquímica, fitopatología, entomología y estadística, en los últimos años se ha generado una gran revolución a través de la emergencia de la ingeniería genética, la genómica y las biotecnologías. 
El desarrollo de nuevos materiales vegetales mejorados (cultivares, segregantes o mutantes) implica un proceso largo y altamente costoso, por ello para incentivar el desarrollo de nuevos materiales se usan formas de protección de las Obtenciones con derechos de propiedad que permitan recuperar la inversión realizada (Fita Fernandez et al., 2008).

Página de la UPOV 2011 

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza) y creó el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Convenio fue adoptado en París en 1961, y fue revisado en 1972, 1978 y 1991. El objetivo del mismo es la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual (implica pago de royalty por el uso de la invención).
Dentro del Convenio UPOV91, se entiende por Obtentor a la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una "variedad", la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso. En el mismo convenio se define Variedad un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda 
  • Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, 
  • Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, 
  • Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.
La UPOV concederá derechos de obtentor cuando la variedad sea: Nueva, Distinta, Homogénea y Estable, lo que se debe demostrar (UPOV, 2011). Así, en muchos medios se señala que empresas multinacionales como Monsanto, pueden apoderarse de los recursos fitogenéticos y de las "especies" de Chile, sin embargo, Chile está adjunto al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y esto le reconoce soberanía del Estado de Chile sobre sus recursos fitogenéticos, por lo tanto el acceso y uso de los mismo, son organizados por un contrato bilateral y en caso de presentarse situaciones extrañas, se puede recurrir a la protección de los recursos fitogenéticos (Trommetter, 2010), así como también se pueden declarar "Reservas" a través del Convenio UPOV91 siempre cuando se haya sido miembro del Acta UPOV78 (condición que Chile poseería al firmar la UPOV91), mediante la cual se declaran  materiales como propios de la cultura y las tradiciones del país, exentas de protección. 
En cuanto a los derechos de los agricultores, la UPOV91 señala que "sólo pueden utilizar las semillas guardadas de cosechas anteriores dentro de sus propias tierras, si las leyes nacionales lo permiten, dentro de límites razonables y resguardando los legítimos intereses del obtentor" (Santilli, 2010). Acá se restringe el intercambio y venta de semillas guardadas de variedades protegidas. Si bien en el Acta UPOV78 de la cual Chile es miembro no otorga tales restricciones a los agricultores, la firma de TLCs con USA y la Unión Europea obliga a Chile a adoptar el Acta UPOV91. Las restricciones señaladas se aplican sólo a cultivos protegidos (variedades) por derechos de propiedad intelectual (Santilli, 2010). 
También dentro de las restricciones (derechos del obtentor) no se puede utilizar un material protegido para la generación de nuevas variedades (variedades derivadas) sin pagar por la innovación previamente realizada por el obtentor del material parental. En otro sentido Gratacós (2010) señala que se puede proteger la propagación de la nueva variedad obtenida, pero el material reproductivo para producir nuevas variedades debe quedar de libre disposición o acceso y tampoco que si un obtentor obtiene una nueva variedad de otras 2 variedades libres, él se apropie y comience a restringir el acceso para la obtención de nuevas variedades, ya que puede ser dueño de la variedad que obtuvo, pero no del material sexual que posee (a no ser que haya estado protegido y se obtenga una variedad derivada de la misma). 
La discusión de la UPOV91 en Chile, no se aplica a su contenido referente a los OGM (organismos genéticamente modificados) ya que en Chile no se producen este tipo de productos, y la legislación referente al tema se discute en un proyecto de ley diferente. 
El lado positivo de la aplicación de la UPOV91 es el incentivo hacia la innovación en materia de mejoramiento genético en Chile y un salto hacia la creación de nuevas variedades adaptadas a las condiciones y necesidades del país, como a su vez poner en el mercado de variedades, materiales que pueden ser útiles en otros países y de los cuales recibir royalties, por otro lado el poseer variedades propias generará un aumento en la competitividad de la agricultura nacional, al no depender de variedades creadas fuera del país. 

Bibliografía:

Bazile, D. 2010. Biodiversidad, agrobiodiversidad y recursos fitogenéticos para agricultura y alimentación: entre origen, acceso, circulación y apropiación de lo vivo. Derechos de propiedad intelectual sobre lo vivo y el mejoramiento de especies agrícolas. pág: 7-15. 

Fita Fernández, Rodriguez Burruezo y Prohens. 2008. Genética y mejora vegetal. 190 p. Editorial Universidad Politécnica de Valencia. Valencia, España. 


Gratacós, E. 2010. Mejoramiento genético en cerezas: una mirada desde la agronomía. Derechos de propiedad intelectual sobre lo vivo y el mejoramiento de especies agrícolas. pág:43-51. 

Santilli, J. 2010. El surgimiento de los "derechos de los agricultores" en el plano internacional. Derechos de propiedad intelectual sobre lo vivo y el mejoramiento de especies agrícolas. pág: 27-34.

Trommetter, M. 2010. Organización de la investigación y derecho de propiedad intelectual en las biotecnologías agrícolas: los desafíos para el innovador. Derechos de propiedad intelectual sobre lo vivo y el mejoramiento de especies agrícolas. pág: 17-25. 

UPOV. 2011. Unión internacional para la protección de las obtenciones vegetales. Disponible en http://www.upov.int/index_es.html. Leído el 21 de Junio de 2011.  

1 comentario:

  1. Hola, este Miércoles 31 de Agosto transmitiremos vía Internet "Las Buenas Prácticas Agrícolas - Tendencias de Certificación en el Mundo" a las 11 a.m. (Hora Perú). También tendremos otros temas. Para mayor información puede visitar nuestro website:
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    Gracias por su atención.

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